Texto oficial
Artículo 2º.- Autorízase la realización de una
Colecta Pública Nacional, en la fecha que fije el
Presidente de la República, para reunir fondos destinados
al fin señalado en el artículo anterior.
La Comisión recolectará también recursos para este
objeto en los rodeos oficiales que se efectúen bajo el
auspicio de la Federación de Rodeo Chileno y entre los
socios de los Clubes de Huasos del país, que se agrupen en
la citada Federación.
Asimismo, autorízase a la Comisión para percibir
erogaciones particulares.