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Artículo UNICO de la Ley 17.027 · Concede pension, por gracia, a don juan ramos garrido

Concede pension, por gracia, a don juan ramos garrido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227907 / 6488525.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Ramos Garrido una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales. El gasto que importa la presente ley se imputará al ítem de pensiones respectivo del presupuesto del Ministerio de Hacienda.