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Artículo UNICO de la Ley 17.036 · Concede pension, por gracia, a don pedro jose olivares

Concede pension, por gracia, a don pedro jose olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227911 / 6488534.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro José Olivares, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.