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Artículo UNICO de la Ley 17.038 · Concede pension, por gracia, a doña marta lopez viuda de salinas

Concede pension, por gracia, a doña marta lopez viuda de salinas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227913 · idParte: 6488540

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Marta López viuda de Salinas, una pensión mensual de setenta y cinco escudos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.