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Artículo UNICO de la Ley 17.039 · Concede pension, por gracia, a don ramon torres menares

Concede pension, por gracia, a don ramon torres menares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227914 / 6488543.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de ciento veinte escudos a don Ramón Torres Menares. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.