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Artículo UNICO de la Ley 17.041 · Concede pension, por gracia, a doña rosalba san martin viuda de san martin

Concede pension, por gracia, a doña rosalba san martin viuda de san martin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227916 / 6488549.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosalba San Martín viuda de San Martín, una pensión vitalicia ascendente a la suma de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.