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Artículo UNICO de la Ley 1.612

Autoriza la inversion de l50000 pesos en combatir la peste bubonica i en pagar a la compañía sud-americana de vapores el arrendamiento del vapor aconcagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22792 · idParte: 8274476

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), en combatir la propagacion de la peste bubónica, i solucionar la obligacion contraida con la Compañía Sud-Americana de Vapores por el arrendamiento del vapor Aconcagua.