Texto oficial
Art. 11. El Director Gerente es el representante legal de la Caja y será considerado como jefe de oficina para los efectos de lo prescrito en el número 8 del artículo 72 de la Constitución.
Podrá delegar sus facultades para celebrar los contratos de adquisición y venta de bienes raíces y préstamos hipotecarios destinados al personal acogido a la Caja.