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Artículo 13 del Decreto 2258

Decreto 2258

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227941 / 9053131.

Texto oficial

Art. 13. Substitúyese el artículo 21 del decreto supremo con fuerza de ley número 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, por el siguiente: "El Estado se reserva el derecho de substituir las pensiones de retiro por una suma alzada en la forma y condiciones que fije el Presidente de la República. El 75 por ciento de dicha suma será de cargo al Estado y el 25 restante a la Caja".