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Artículo UNICO de la Ley 1.621 · Concede 3,000 pesos para la instalacion del juzgado de letras de pisagua

Concede 3,000 pesos para la instalacion del juzgado de letras de pisagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22796 / 5950718.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil pesos en la instalacion del Juzgado de Letras de Pisagua.