Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil pesos en la instalacion del Juzgado de Letras de Pisagua.
Concede 3,000 pesos para la instalacion del juzgado de letras de pisagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22796 / 5950718.