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Artículo UNICO de la Ley 1.623

Que permite por el término de un año la residencia;de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de;las sesiones del congreso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22798 / 5950724.

Texto oficial

Artículo único. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.