Texto oficial
Artículo único. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Que permite por el término de un año la residencia;de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de;las sesiones del congreso.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22798 / 5950724.