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Artículo UNICO de la Ley 17.218 · Concede amnistia a don leonidas de la cruz lara duran

Concede amnistia a don leonidas de la cruz lara duran

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227983 / 6488726.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, a don Leonidas de la Cruz Lara Durán por el delito de deserción simple en tiempo de paz a que fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal Naval de Talcahuano, en la causa ROL Nº 1.683, de fecha 27 de Agosto de 1948, la que le impuso la pena de cuarenta días de arresto militar.