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Artículo UNICO de la Ley 17.217 · Aumenta, por gracia, la pension de doña ana lyon viuda de alamos

Aumenta, por gracia, la pension de doña ana lyon viuda de alamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227984 / 6488729.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de trescientos escudos mensuales, la pensión de que actualmente goza doña Ana Lyon viuda de Alamos. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.