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Artículo UNICO de la Ley 17.197

Autoriza a la caja de prevision de los carabineros de chile para reincorporar, por gracia, y rejubilar al señor jose demetrio quijada pasten

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227986 / 6488735.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para reincorporar, por gracia, a su régimen previsional y rejubilar al señor José Demetrio Quijada Pastén, quedando facultada esta institución para realizar las operaciones internas necesarias con el fin de atender a los beneficios que dispone esta ley. Esta institución liquidará el nuevo monto a que alcance esta jubilación, de acuerdo a los años servidos en Carabineros de Chile y computando, además, el tiempo servido como obrero de la caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas y las imposiciones cotizadas bajo ese sistema previsional por el beneficiario de esta ley.