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Artículo 8 de la Ley 1.624 · Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22799 / 8274486.

Texto oficial

ART. 8.° Se declaran espropiables por causa de utilidad pública, los terrenos, acueductos i aguas en la parte que sea indispensable para la construccion de las obras del alcantarillado. Las propiedades particulares quedan obligadas a permitir, sin indemnizacion alguna, la ejecucion de las obras que fueren necesarias para la construccion del alcantarillado.