Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.239 · Concede pension, por gracia, a don carlos astete f.

Concede pension, por gracia, a don carlos astete f.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227990 / 6488747.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Astete Flores, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.