Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Astete Flores, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.