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Artículo UNICO de la Ley 17.241

Concede pension, por gracia, a doña rosa elena rojas viuda de guerra y a su hija doña tegualda guerra rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227992 / 6488753.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Elena Rojas viuda de Guerra y a su hija, doña Tegualda Guerra Rojas, una pensión de Eº 75 mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.