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Artículo UNICO de la Ley 17.242

Concede pension, por gracia, a doña manuela ester ahumada robledo viuda de orozco y a doña silvia rosa orozco ahumada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227993 / 6488756.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Manuela Ester Ahumada Robledo viuda de Orozco y a doña Silvia Rosa Orozco Ahumada, una pensión de cien escudos a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.