Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.626 · Concede una remuneracion de 3,000 pesos a don luis barriga

Concede una remuneracion de 3,000 pesos a don luis barriga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22801 / 5950743.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a don Luis Barriga la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en remuneracion de los servicios que ha prestado como Secretario de la Comision Mista de ambas Cámaras encargada del estudio del Código Orgánico de los Tribunales.