Texto oficial
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en combatir la epidemia de viruelas en la República.
Autoriza la inversion de $ 25,000 en combatir la epidemia de viruelas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22804 / 8274501.