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Artículo 2 del Decreto Ley 39

Asciende a un oficial post-mortem

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228041 / 6488897.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase aplicable al beneficiario de este decreto ley, a contar desde la misma fecha y para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de 17 de Septiembre de 1973.