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Artículo UNICO del Decreto Ley 1455

Excluye al personal docente nombrado por horas de clases de las dotaciones maximas de los servicios dependientes del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228045 / 6488910.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase interpretando el sentido y alcance del artículo 30 del decreto ley Nº 785, de 1974, que queda excluido de la dotación máxima que dicha disposición legal fijó para el Ministerio de Educación, el personal nombrado por horas de clases que depende de esa Secretaría de Estado.