Texto oficial
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley, solicitará la inscripción de dominio en favor del Fisco del inmueble de propiedad del Club de Investigaciones de Chile que se encuentra inscrito a Fs. 1.383, Nº 1.885, del año 1956, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.