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Artículo 3 del Decreto Ley 1463

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3.o- Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 1.o, se entenderá que la remuneración imponible no ha podido exceder, en caso alguno, de 18 sueldos vitales, considerando los montos vigentes a la respectiva fecha.