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Artículo UNICO del Decreto Ley 1451

Sustituye articulo 2º de la ley nº 9.859

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228050 / 6488933.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 9.859, por el siguiente: "La Municipalidad de Rancagua cederá a título gratuito al Club Aéreo de Rancagua, persona jurídica de derecho privado, los terrenos cuya expropiación se autoriza por el artículo 1º de esta ley, con el fin de que los destine a las necesidades y actividades de la aeronavegación comercial y deportiva tanto propias como del país en general."