Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, a la Secretaría Regional del Ministerio de Obras Públicas de la XII Región y a los Jefes de los Servicios dependientes de dicha Secretaría Regional para proseguir la ejecución de las obras referidas en el artículo anterior hasta su total terminación y liquidación, pudiendo al efecto y a título meramente enunciativo, modificar, aumentar y disminuir obras, determinar los montos, cancelar estados de pagos, reajustes, recibir las obras, liquidar los contratos, devolver garantías, etc.