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Artículo 2 del Decreto Ley 1456

Regulariza actos, contratos, convenios y resoluciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228052 / 6488940.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase, asimismo, a la Secretaría Regional del Ministerio de Obras Públicas de la XII Región y a los Jefes de los Servicios dependientes de dicha Secretaría Regional para proseguir la ejecución de las obras referidas en el artículo anterior hasta su total terminación y liquidación, pudiendo al efecto y a título meramente enunciativo, modificar, aumentar y disminuir obras, determinar los montos, cancelar estados de pagos, reajustes, recibir las obras, liquidar los contratos, devolver garantías, etc.