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Artículo UNICO del Decreto Ley 1486

Establece normas para la subrogacion del ministro de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228056 / 6488954.

Texto oficial

Artículo único.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el Oficial General más antiguo del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, que preste servicios en Santiago y que dependa de dicho Secretario de Estado.