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Artículo UNICO del Decreto Ley 1466

Modifica decreto ley 447, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228058 / 6488960.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a Línea Aérea Nacional-Chile un plazo máximo de seis años a fin de que integre al sueldo base de sus personales, las asignaciones de título y de responsabilidad y, asimismo, el 7,5% de la ley 16.840, con las incompatibilidades que les afectan en conformidad con las normas legales y reglamentarias que rigen su otorgamiento.