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Artículo UNICO de la Ley 1.635 · Sociedad musical de caldera

Sociedad musical de caldera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22807 / 5950765.

Texto oficial

Artículo único. Se concede a la "Sociedad Musical" de Caldera, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para poder conservar hasta por treinta años la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicho puerto i que se halla ubicado en la calle E. O. de Gallo i signado con el núm. 22.