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Artículo 3 de la Ley 1.639

Autoriza a la municipalidad de santiago para;contratar un empréstito por cierta suma de dinero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22810 / 8274509.

Texto oficial

ART. 3.° El servicio de estos bonos se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago, la cual, para este efecto, retendrá la cantidad necesaria de las sumas que perciba con arreglo al artículo 41 de la lei de municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.