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Artículo 2 de la Ley 1.641 · Que autoriza por dieziocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales

Que autoriza por dieziocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22812 / 7164291.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el Territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 6 i 7 del párrafo II, del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898. La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.