Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 1.642 · Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22813 / 8274524.

Texto oficial

ART. 7.° El jefe será considerado como empleado superior para los efectos del número 10 del artículo 73 (82) de la Constitucion Política del Estado.