Texto oficial
ART. 4.° La Tesorería de la Legacion de Chile en Inglaterra mantendrá en depósito los fondos que tenga en su poder, en los establecimientos de crédito disignados por el Ministro de Hacienda, i no podrá jirar sobre aquellos, sin el visto-bueno de la respectiva Legacion, debiendo establecer esta circunstancia en los contratos de depósito o de cuenta corriente que se celebren al efecto.