Texto oficial
ART. 7.° Los cónsules de profesion i de eleccion deberán rendir mensualmente, a la Tesorería Fiscal en Lóndres, cuentas de los emolumentos que perciban.
Que crea la tesoreria fiscal anexa a la legacion de chile en inglaterra
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22814 / 5950820.