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Artículo UNICO de la Ley 1.647 · Que concede 30 000 pesos para combatir la epidemia;de viruelas

Que concede 30 000 pesos para combatir la epidemia;de viruelas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22816 / 8274547.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en atender a los gastos que ocasione la epidemia de viruelas.