Texto oficial
Artículo 2º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval para que en nombre y representación del Fisco suscriba la correspondiente escritura pública de modificación a la donación, en la que deberá insertarse el presente decreto ley, y efectuar los trámites pertinentes ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.