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Artículo 2 del Decreto Ley 1454

Reemplaza texto del inciso 2º del art. 2º de la ley nº 12.007, de 1956

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228167 / 6489291.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval para que en nombre y representación del Fisco suscriba la correspondiente escritura pública de modificación a la donación, en la que deberá insertarse el presente decreto ley, y efectuar los trámites pertinentes ante el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.