Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Decláranse bien percibidas las remuneraciones asignadas al Personal a Contrata de las Fuerzas Armadas durante el año 1975 y hasta la fecha de vigencia del presente decreto ley, y a quienes se pagó con fondos del presupuesto, con cargo a Leyes Especiales o con Fondos propios de las Unidades y Reparticiones.
A quienes se encontraren en la situación descrita en el inciso precedente, y hubieren iniciado la tramitación de su Expediente de Retiro, se les computará su pensión de retiro y montepío sobre la base de aquella renta global.