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Artículo UNICO del Decreto Ley 1496

Otorga, por gracia, a don luis alberto madariaga letelier el derecho a solicitar la reliquidacion de su pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228195 · idParte: 8371237

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Alberto Madariaga Letelier, el derecho a solicitar de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la reliquidación de su pensión en base a las 36 horas de clases mensuales que efectivamente sirvió en el Liceo de Hombres de Temuco. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputara al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.