Texto oficial
ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta doscientos mil pesos en las monedas de vellon que establece la presente lei.
Que fija la denominacion, valor, diametro, peso i tolerancia de la moneda de vellon i tolerancia de la moneda de vellon i que autoriza al presidente de la república para hacer acuñar hasta 200,000 pesos de dicha moneda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22820 / 7164325.