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Artículo 2 de la Ley 1.652

Que fija la denominacion, valor, diametro, peso i tolerancia de la moneda de vellon i tolerancia de la moneda de vellon i que autoriza al presidente de la república para hacer acuñar hasta 200,000 pesos de dicha moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22820 / 7164325.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que haga acuñar hasta doscientos mil pesos en las monedas de vellon que establece la presente lei.