Texto oficial
Artículo 3º.- La Fundación Graciela Letelier de Ibáñez, "Cema-Chile", deberá destinar la citada galería preferentemente a la promoción, fomento y comercialización de la artesanía de la IX Región, en especial la Mapuche.
Autoriza donacion de la junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin a la fundacion graciela letelier de ibañez cema chile
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