Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en la adopcion de las medidas necesarias para combatir las enfermedades infecciosas.
Que concede cincuenta mil pesos para combatir las enfermedades infecciosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22821 / 8274550.