Texto oficial
Artículo único.- Se reemplaza el artículo 14 de la lei número 3,029, de 9 de setiembre de 1915, modificada por la lei número 3,045, de 22 de diciembre del mismo año, por el siguiente:
"El Estado concurrirá al pago de las pensiones de retiro y montepío, con el setenta y cinco por ciento (75%) de las que se decretan anualmente, hasta el momento en que la Caja reuna un capital cuyos intereses, sumados con los descuentos y demas imposiciones del artículo 2.o, le permita continuar, por sí sola, atendiendo al pago de las pensiones y gastos que le corresponden.
El presupuesto de la Nación consultará anualmente las cantidades necesarias para atender este servicio, y serán entregadas mensualmente."