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Artículo UNICO de la Ley 1.659 · Que manda erijir una estatua en honor del jeneral don manuel bulnes

Que manda erijir una estatua en honor del jeneral don manuel bulnes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22824 / 8274559.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Eríjase una estatua ecuestre de bronce en honor del jeneral don Manuel Búlnes; i autorízase al Presidente de la República, por el término de dos años, para que invierta hasta la suma de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) en la ereccion de dicha estatua, i para que se fije su forma, lugar de su colocacion i demas condiciones de la obra hasta dar cumplimiento a esta lei.