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Artículo UNICO de la Ley 1.660 · Pago de sueldos a don cárlos gibbs

Pago de sueldos a don cárlos gibbs

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22825 / 5950866.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos mil cuatrocientos pesos en el pago de los sueldos que, en conformidad a su contrato, debe percibir el capitan asimilado del Ejército don Cárlos Gibbs, durante el presente año.