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Artículo UNICO de la Ley 17.061 · Concede pension, por gracia, a doña dora rosa ortuzar prado

Concede pension, por gracia, a doña dora rosa ortuzar prado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228259 / 6489714.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Dora Rosa Ortúzar Prado, una pensión de sesenta escudos (Eº 60.-) mensuales. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.