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Artículo UNICO de la Ley 1.662

Que autoriza a la junta de deneficencia de santiago para que invierta 75 000 pesos en instalar un sanatorio para tuberculosis, una clinica obstetrica i un pabellon para parturientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22826 / 8274562.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza a la Junta de Beneficencia de Santiago para invertir el saldo de cincuenta i siete mil pesos ($ 57 000) que existe en su poder de los fondos destinados por las leyes de presupuestos de los años I899 i I900, al establecimiento de un sanatorio para tuberculosos, en la construccion en el hospital de San Vicente de Paul, de un pabellon con sus anexos, destinado a la clínica obstétrica, i en habilitar otro pabellon en el hospital del Salvador destinado a parturientas.