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Artículo UNICO de la Ley 17.085 · Concede pension, por gracia, a don ricardo san martin fuentes

Concede pension, por gracia, a don ricardo san martin fuentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228270 / 6489747.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de ciento veinte escudos (Eº 129.-) a don Ricardo San Martín Fuentes. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.