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Artículo UNICO de la Ley 17.084 · Concede pension, por gracia, a doña aurora reyes gatica

Concede pension, por gracia, a doña aurora reyes gatica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228272 / 6489753.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Aurora Reyes Gatica una pensión de ochenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.