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Artículo UNICO de la Ley 17.088 · Aumenta, por gracia, la pension de doña primitiva ledesma viuda de soria

Aumenta, por gracia, la pension de doña primitiva ledesma viuda de soria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228273 / 6489756.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Primitiva Ledesma viuda de Soria, la pensión de que goza en la actualidad a la suma de ciento cincuenta escudos mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.