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Artículo UNICO de la Ley 17.089 · Concede derecho a reliquidar su pension de jubilacion a don juan ortiz garmendia

Concede derecho a reliquidar su pension de jubilacion a don juan ortiz garmendia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228274 / 6489759.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Ortiz Garmendia, el derecho a reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las normas del artículo 132º del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.